Amo a mis hijos por sobre todas las cosas … pero mi matrimonio acabo muy mal, ahora me siento solo, mis hijos son lo único que me queda y me pregunto ¿Qué hago ahora para verlos?,¿Y si no me deja verlos?, ¿Estoy sin trabajo no he pagado la pensión, significa que no puedo verlos hasta que pague???

regimen de relación directa y regular

La ley señala que el padre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija, no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una relación directa y regular.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR, ANTES CONOCIDO COMO DERECHO DE VISITAS?

Debemos entender por cuidado personal aquel conjunto de derechos y deberes que corresponde a ciertas personas señalas en la ley o por el juez, respecto del cuidado personal, crianza y educación de los hijos.

Al estar separados la ley establece que el cuidado de los hijos corresponde a la madre, salvo que ambos acuerden que le corresponda al padre. Si uno de los padres ha fallecido, el cuidado le tocará al que le sobrevive.

Si el niño o niña no fue concebido ni nacido durante un matrimonio y sólo uno de los progenitores lo ha reconocido como hijo, a ése le corresponderá el cuidado personal. Si ninguno de los padres reconoce como propio al hijo, el juez determinará quién tendrá su cuidado.

POR QUÉ DEBO SOLICITAR RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS)

Porque aunque no se viva con los hijos, es necesario mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los padres y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo. Es por eso, que se denomina “Derecho-Deber” y, no solamente derecho.

¿CÓMO PUEDO SOLUCIONAR LO DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?

Existen dos soluciones: Extrajudicial y judicial

EXTRAJUDICIALMENTE: Los padres separados con hijos en común, acuerdan un régimen de relación directa y regular con sus hijos indicando la frecuencia del mismo.

Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por ambos padres y autorizado por un notario y posteriormente presentado al Tribunal de Familia correspondiente quien lo aprobará y tendrá carácter de sentencia definitiva.

VÍA JUDICIAL: Si no fue posible llegar a un acuerdo extrajudicial entre los padres, continuo y debo asistir al proceso de mediación que en este caso es obligatorio, lo cual no significa el logro de un acuerdo; si no hay consenso el mediador extiende un acta certificado de mediación frustrada y puedo acceder a la vía judicial por una demanda de relación directa y regular para que el Juez de Familia, determine la forma y condiciones con que se verá a los hijos, según sea más apropiado y para el interés del hijo.

¿PUEDEN PADRE O MADRE NO SER APTO PARA EJERCER EL CUIDADO DE SUS HIJOS?

Puede no ser apto si se acredita incapacidad mental, alcoholismo crónico, descuido, o permite que se entreguen a la vagancia, condena por secuestro o abandono de menores, maltratos o cualquier causa que ponga en peligro al niño o niña.

¿PUEDE OTRO FAMILIAR O UN TERCERO DEMANDAR EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO?

Sí, la ley establece que en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, podrá confiar el cuidado personal del hijo a otra persona competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes.

¿SI EL PADRE NO PAGA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS HIJOS, TIENE DERECHO A UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?

Sí, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no se puede condicionar la visita de los niños o adolescentes, al pago de la pensión alimenticia.

¿RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR PROVISORIO?

Lo regula y determina el juez, mientras se tramita el juicio de relación directa y regular, y dura hasta la sentencia definitiva.

¿HAY SANCIONES O DERECHOS CUANDO NO SE CUMPLEN LOS ACUERDOS O LAS REGULACIONES JUDICIALES?

La Ley indica alternativas y sanciones previstas en caso que el padre o madre que ejerce el cuidado personal o en cuyo favor se decretó un régimen de relación directa y regular no cumpla, o lo haga parcialmente, así el juez puede indicar recuperar los días, cuando se ha negado la relación directa y regular, suspender o restringir el ejercicio del derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo. Dicha suspensión podrá ser provisoria con la sola presentación de la demanda si se acompañan “antecedentes graves y calificados.

Puede además aplicar multas y arrestos por incumplimiento, convencional o judicial.

¿EN QUÉ PIENSA EL JUEZ, QUE TOMA EN CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR?

El juez piensa en su deber que es asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de los padres en la relación con sus hijos, para lo cual debe establecer condiciones que propicien una relación sana y cercana delos hijos con su padre y su madre.

Tiene en cuenta también los vínculos con la familia extendida trasladando al Código Civil la posibilidad de que los abuelos también puedan tener regulada judicialmente una relación directa y regular con el nieto.

¿MI HIJO TIENE PASEO AL EXTRANJERO, QUÉ PROCEDE?

Los menores bajo el cuidado de ambos padres porque están casados o viven juntos, o tienen la tuición compartida, no pueden salir del país sin la autorización notarial o en compañía de ambos padres.

Aquellos que viven bajo el cuidado de uno de sus padres no pueden salir del país sino en compañía o con la autorización del padre o madre que lo tiene bajo su cuidado. Si hay un régimen de comunicación establecido por convención o judicialmente en favor del otro progenitor, el hijo (a) no puede salir del país sin la autorización de este último.

Si el padre o madre está impedido o niega la autorización sin justificación, ésta puede ser suplida por el juez en consideración al beneficio del viaje y fijando un plazo por el que se debe dar la autorización.

Hay dos circunstancias de inhabilidad para dar la autorización. El padre o madre que no cumple un régimen de relación directa y regular con el hijo, establecido convencional o judicialmente está inhabilitado para dar su autorización.

El padre o madre que ha sido apremiado por dos o más veces para el cumplimiento de pensiones alimenticias está inhabilitado para dar la autorización (artículo 19, ley Nº 14.908).

Así, el juez podrá autorizar salidas libres hasta por dos años, sin que el menor pueda permanecer fuera de Chile más de quince días en cada ocasión.

¿CUÁL ES LA MEJOR MANERA PARA GARANTIZAR EL ÉXITO DE LA GESTIÓN JUDICIAL?

Simple asesorarse por el mejor abogado.