¿DE QUÉ SE TRATA LA DECLARACIÓN DE BIENES O RENTAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO?

Renta

Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, se establece un sistema voluntario de declaración de bienes o rentas que se encuentren fuera del país, y que no hayan sido declarados en Chile ni gravados con los tributos que debieron pagar en Chile. No es sinónimo de que se deban repatriar dichos capitales, pero se abre la posibilidad de que los contribuyentes puedan ingresar al país tales bienes o rentas y pagar los impuestos correspondientes. Además, el Estado chileno podría investigar esos recursos a través del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Análisis Financiero u otras entidades.

Se crean normas para incentivar la declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero por parte de contribuyentes con residencia y domicilio en el país. Se someterá a tales activos a un impuesto único sustitutivo de un 8 %