¿CÓMO QUEDA EL SISTEMA DE GANANCIAS DE CAPITAL POR VENTA DE BIENES RAÍCES?

Reforma Tributaria, bienes y renta

En el caso de inmuebles comprados desde 2004, se pagarán impuestos por la ganancia de capital en la venta que supere las 8.000 UF, independientemente del momento en que se venda la propiedad y de la cantidad de viviendas. Esto significa que si entre el precio de compra y de venta de una o más viviendas hay una ganancia superior a las 8.000 UF, se tributará solo por el exceso por sobre las 8.000 UF. Este límite de ganancias no tributables es para toda la vida del contribuyente.