como cambiar mi nombre

¿Cómo cambiar mi nombre?

Mucha gente se pregunta como cambiar su nombre o que debe hacer para cambiar su nombre. El cambio de nombre consiste en un procedimiento legal de rectificación de la partida de nacimiento y en la cual se cambia nombres y/o apellidos o ambos.

De acuerdo a la Ley en Chile, se puede cambiar nombres y/o apellidos o ambos a la vez, según los procedimientos establecidos, aludiendo razones morales y subjetivas.

¿Cómo puedo cambiar mi nombre?

Nos especializamos en realizar cambio de nombres y/o apellidos, de acuerdo a la legislación chilena, la cual faculta a toda persona para cambiar sus nombres y/o apellidos por una vez en la vida.

Requisitos Básicos:

  • No haber realizado un cambio de este tipo anteriormente y
  • No tener antecedentes penales.


El cambio de nombre y/o apellidos en Chile no altera la filiación (paternidad o maternidad); ni se altera la identidad de la persona; el Número de cédula de identidad se mantiene inalterable; no se adquieren ni pierden derechos de familia ni patrimoniales, como derechos de herencia, pensión alimentos, etc.

Si se realiza cambio de apellido el mismo se extiende automáticamente a los hijos.

Causales para solicitar el cambio o supresión de nombres y/o apellidos:

  • Existencia de nombres y/o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben a la persona moral o materialmente.
  • Cuando por más de 5 años haya sido conocida la persona por nombres o apellidos distintos a sus originales;
  • En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con un sólo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.
  • Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.

Trámites para cambiar de nombre

Tramitación: Se solicita en procedimiento judicial simple y no contencioso.

  • Se tramita en los tribunales civiles correspondientes al domicilio del peticionario.
  • Se publica un extracto de dicha solicitud en el Diario Oficial el que redacta el secretario del Tribunal y en el cual se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
  • Cualquier persona en el plazo de 30 días siguientes a la publicación se puede oponer al cambio.
  • El Juez ordena que se rinda información sumaria.

Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación. Una vez evacuado el referido informe, el Tribunal dicta Sentencia, ordenando el cambio de nombre y/o apellidos.

  • El juez no autorizara el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o si ésta ya está condenada por algún delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que se encuentre cumplida la pena.

La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento de la persona.

La sentencia debe inscribirse en el Servicio de Registro Civil, para posteriormente obtener una nueva Cédula de Identidad.

Efectos:

  • Sólo se podrá usar en el futuro el nuevo nombre o apellidos.
  • El cambio de apellido no se hace extensivo a los padres.
  • No altera la filiación.
  • El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Toda persona, mayor de 18 años puede solicitarlo, con el patrocinio de abogado habilitado.
  • Los menores de edad, deben solicitar el cambio por intermedio de su representante legal.
  • Si el menor careciere de representante legal, o este estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar el cambio el juez resolverá a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.

¿Es posible arrepentirse o retractarse de la modificación a mi nombre o apellido?


No, sólo se permite un cambio en la vida.

Si cambio mi apellido, pero mis hijos no quieren hacerlo, ¿tendrán problemas para heredar mis bienes?
No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente

¿Se puede negar la solicitud?

Sí, pues cualquier persona que tenga interés se puede oponer a la solicitud, justificando los antecedentes que justifiquen la oposición y el juez con todos los antecedentes dicta sentencia.

Además se negará cuando el solicitante se encuentre procesado o haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.